CAMARA
DEL SENADO
Sesión del día 26 de Mayo de 1941
ACTA
Presidencia del Senador doctor
Juan Farías Font
Después de haberse anunciado por
Secretaría que había el quorum de
Ley, se abrió la sesión, asistiendo el Primero y Segundo Vicepresidentes,
Senadores Biaggini y Fraino Cordero, respectivamente, y los Senadores: Concha
Parra, Valdivia, Parra Pérez, Aguilera Unda, Calzadilla Valdez, Pineda C.,
Croes, Rodríguez, Barrios Cruz, Carbonell, Gómez Rengel, Rivas Vázquez,
Velásquez Borra, Núñez Carrillo, Alfonzo Acere, Briceño Rossi, Guerra,
Aristimuño Coll, Paradisi, Rendón, Padilla Hernández, Arreaza, Gimón Itriago,
Plaz Ortiz, Benítez, Medina A., Matos Camacho y Blanco Gásperi.
Leída la minuta del Acta de la sesión
anterior y puesta en consideración del Cuerpo, fue aprobada sin modificaciones.
Seguidamente el Secretario dio Cuenta:
…/…
9º.- Informe de la Comisión Permanente de
Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos
comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo
del Rosario de Cúcuta y Proyecto de Ley
Aprobatoria del mismo.- (Para después de la Cuenta).
…/…
Distribuida la Cuenta se dio lectura al
primer número reservado: Proyecto de Ley Aprobatoria del Tratado de Fronteras y
Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, en consideración de
la Cámara, después de algunas consideraciones expuesta por el Senador Alfonzo
Acero, acerca de la importancia del Tratado, el
Proyecto de Ley quedó aprobado en primera discusión.
…/…
El Presidente,
J. FARÍAS FONT.
El Secretario
Diego Arreaza Romero.
…/…
CAMARA
DEL SENADO
Sesión del día 26 de Mayo de 1941
DEBATES
Presidencia del Senador doctor
Juan Farías Font
SUMARIO
1- Apertura de la sesión.- Acta anterior.
Cuenta
2- Distribución.
3- Número reservado: Informe de la Comisión Permanente
de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los
ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado en el Templo del Rosario de
Cúcuta el día 5 de abril del corriente año, y Proyecto
de Ley Aprobatoria del mismo.- Aprobado.
…/…
1
EL PRESIDENTE.- Sírvase informar si hay
quórum, Ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.- Hay quórum, Ciudadano
Presidente.
EL PRESIDENTE.- Se abre la sesión.- (A las
4 p.m.).- Sírvase darle lectura a la minuta de Acta de la sesión anterior,
ciudadano Secretario.
(Se lee, y es aprobada sin observaciones).
EL PRESIDENTE.- Cuenta, ciudadano
Secretario.
2
EL SECRETARIO.- CUENTA:
…/…
9º.- Informe de la Comisión Permanente de
Relaciones Exteriores, acerca del Tratado
de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado
el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Cúcuta y Proyecto de Ley
Aprobatoria del mismo.- (Para después de la Cuenta).
Ha terminado la Cuenta, ciudadano
Presidente.
EL PRESIDENTE.- Sírvase darle lectura al
primer número reservado, ciudadano Secretario.
(Se lee):
3
INFORME
DE LA COMISION PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES,
ACERCA DEL TRATADO DE FONTERAS Y NAVEGACION DE LOS RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA
Y COLOMBIA, FIRMADO EN EL TEMPLO DEL ROSARIO DE CÚCUTA, EL DIA 5 DE ABRIL DEL
CORRIENTE AÑO Y PROYECTO DE LEY APROBATORIA DEL MISMO
Caracas: 23 de mayo de 1941.
Ciudadano
Presidente de la Cámara del Senado.
Los suscritos, Miembros de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores,
han examinado cuidadosamente el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y
Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, que ha sido sometido
a la consideración del Congreso por la Cancillería Venezolana.
La trascendencia política, económica y
social de este Tratado, las proyecciones que ha tenido en el Continente
Americano como un hermoso ejemplo de comprensión, de buena voluntad y espíritu
pacifista, nos impone la obligación de analizar dicho documento a la luz de la
conveniencias nacionales y de los antecedentes históricos de la cuestión
resuelta por el Tratado.
Secular
era ya nuestra disputa fronteriza con Colombia, y en el largo curso de esas diferencias, muchas veces
la zozobra, la incertidumbre y la desconfianza sembraron angustias en ambos
países ante la suposición de un arreglo pacífico imposible. Sin
embargo, la cuestión debatida, los puntos de vista de los dos pueblos no
envolvían la gravedad de que el problema pudiera llegar hacerse irresoluble.
De otra
parte, la común historia de los dos
países, sus intereses económicos tan cercanos e interdependientes unos de
otros, su fisonomía política y social tan semejante y, sobre todo, la circunstancia de su vinculación por la
memoria del Libertador común, encaminaban las voluntades e inspiraban el
sentimiento patriótico de Venezuela y Colombia a la conclusión del acuerdo
definitivo.
Todo concurría, en efecto, a aconsejar el
cabal entendimiento de los dos pueblos; y al disponerse sus Gobiernos a zanjar
las dificultades que mantenían latente las diferencias, llegando al convenio
que culminó con la firma del Tratado que se examina, cumplieron el
imperativo deber que les imponía el porvenir de las dos Patrias y la gravedad
del momento histórico que vive el mundo, eliminando para siempre, dentro de los
mandatos de la justicia y de la concordia, las diferencias nacidas de las
delimitaciones fronterizas.
El Tratado que ha tocado, pues, estudiar a
esta Comisión, es en su primera parte, o
sea la referente a la demarcación definitiva de nuestras fronteras con
Colombia, de un valor imponderable desde el punto de vista internacional y
de conveniencia suma para los intereses del país, desde luego que Venezuela quedaría libre con
la aprobación de dicho Tratado del permanente estudio de los puntos
controvertidos, del cambio frecuente de apreciaciones entre los dos países y
de las exaltaciones de la fantasía popular a que de vez en cuando daba
motivo el estado de la cuestión pendiente.
De otro
lado, sellado para siempre este punto, podrán los dos pueblos hermanos iniciar
e intensificar sus relaciones económicas.
Pero hay todavía un fundamento de altísimo
valor moral y patriótico, que constituye la base inconmovible de este Tratado, y
que es el de la realización que envuelve de uno de los más altos propósitos del
Libertador, la unión definitiva de
Venezuela y Colombia.
Por lo que respecta a la libre
navegación de los ríos comunes, el Tratado ha considerado esta materia desde el
punto de vista de la conveniencia de ambos Estados. Sus disposiciones a este respecto
contribuirán indudablemente a una más estrecha vinculación comercial entre
ellos.
Blasón nobilísimo y glorioso, presea de
mérito indiscutible e histórico habrá de ser el través de los tiempos por venir
para los dos eminentes estadistas que los concluyeron, el Tratado de
Demarcación de Fronteras entre Colombia y Venezuela y de Navegación de ríos
comunes, que ha extinguido para siempre la discusión entre las dos Repúblicas y
echado los cimientos de una mancomunidad de intereses, de una fraternidad
internacional que nunca cesó de existir espiritualmente y que habrá de ser
óptima en frutos para los dos pueblos.
La
Comisión concluye su Informe, proponiendo el Proyecto de Ley que se anexa.
La Comisión,
Alejandro Rivas Vázquez.
J.M. Padilla
Angel Biaggini.
S. Alfonzo Acero.
EL
CONGRESO
DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Decreta:
La siguiente
LEY
Artículo único: Se aprueba en todas sus
partes el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos
Comunes entre Venezuela y Colombia, cuyo texto dice así:
“TRATADO
SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACION DE
LOS
RIOS COMUNES ENTRE
VENEZUELA
Y COLOMBIA”
Los Gobiernos de los Estados Unidos de
Venezuela y de Colombia inspirados en el criterio de fecunda amistad que rige y
debe regir a sus dos Naciones –unidas por la identidad de su origen, por haber
conquistado juntas su independencia y libertad en común esfuerzo que constituye
su mejor patrimonio de gloria, y por intereses y sentimientos de mancomunidad
indisoluble- han acordado el siguiente Tratado, que concluye, en lo que aun
falta, la demarcación de sus fronteras, confirma para los restante los pactos
que regulan su alindamiento, y provee normas a su recíproco comercio y demás
relaciones de vecindad y convivencia,
y al efecto han nombrado sus
Plenipotenciarios, a ser:
Su excelencia el Presidente de los Estados
Unidos de Venezuela, al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones
Exteriores, y al señor doctor José Santiago Rodríguez, Embajador de Bogotá; y
Su Excelencia el Presidente de la
República de Colombia, al señor doctor Luís López de Mesa, Ministro de
Relaciones Exteriores, y al señor doctor Alberto Pumarejo, Embajador en
Caracas,
Quienes, después de haberse comunicado sus
plenos poderes, los que hallaron en debida forma, han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1º
Los
Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera
entre las dos naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos
de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre
materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e
irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras
en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común
acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este
Artículo.
Parágrafo 1º.- En la región del Río de
Oro, Sección Segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su
desembocadura en el Catatumbo, aguas arriba, hasta donde el Río de Oro se
divide en dos ramales, uno del Norte y otro del Suroeste; y de allí seguirá por
el ramal del Norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado “Río
Intermedio” o “Duda” y luego por el curso más meridional de ese afluente
denominado Río Intermedio o Duda hasta su origen en la Serranía de
Perijá-Motilones. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de
acuerdo con esta descripción, la frontera convenida.
Parágrafo 2º.- En la Sección Quinta,
región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso del dicho río Oirá
desde su origen en el Páramo de Tamá hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río que desciende de la
Cordillera de Tamá en dirección Oeste-Este, y desde ese punto, cuyas
coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta hasta el punto
considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de
Límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.
Parágrafo 3º.- Para determinar la
soberanía de la Isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo
estipulado en el Artículo1º, inciso d, del Convenio de Demarcación entre
Venezuela y Colombia del 17 de diciembre de 1982, se determinará la vaguada de
ese río.
Parágrafo 4º.- Inmediatamente
después de la ratificación del presente Tratado cada Estado contratante
nombrará un comisionado para la demarcación de la frontera convenida en los
parágrafos 1º, 2º y 3º del presente Artículo.- Los Comisionados, con los
auxiliares que sean necesarios, deben principiar sus labores dentro de los tres
meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más
breve plazo que le sea posible, demarquen la frontera común en los puntos
indicados en este Tratado, mediante hitos perdurables que colocarán de modo que
dicha frontera pueda ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.
Artículo 2º
Los
Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se reconocen
recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia el derecho a la libre
navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos Países. Las
embarcaciones, tripulantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes
y reglamentos fiscales, de higiene y de policía fluvial, los cuales serán
idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirado en el
propósito de facilitar la navegación y el comercio de ambos Países. Los
reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y favorables a la
navegación y al comercio como sea posible.
Parágrafo 1º.- En ningún caso se
establecerán mayores derechos o gravámenes ni más formalidades para los buques,
efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en
Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos
nacionales.
Parágrafo 2º.- Es entendido, y así se
declara, que los derechos de navegación a que se refiere el presente Tratado no
incluyen la de puerto a puerto del mismo País o de cabotaje, que queda reservada
a los nacionales de cada País y sometida en cada uno de ellos a su respectivas
leyes.
Artículo 3º
Las dos Altas Partes Contratantes
procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y
Navegación fundado en principios de amplia libertad de tránsito terrestre y
navegación fluvial para ambas Naciones, con la mira de regular su comercio
recíproco y un Estatuto Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la
amistad y la economía de sus dos Pueblos.
Artículo 4º
Todas las diferencias entre las Altas Partes
Contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se
decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.
Artículo 5º
El presente Tratado, después de aprobado
por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por
los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de
Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta días siguientes.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios
arriba nombrados firman el presente instrumento en dos ejemplares, y los sellan
con sus sellos en el Templo del Rosario de Cúcuta, sede del Congreso
Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco días del mes de abril de mil
novecientos cuarenta y uno.
(L.S.) E. GIL BORGES
(L.S.) LUÍS LÓPEZ DE MESA.
(L.S.) JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ
(L.S.) ALBERTO PUMAREJO.
Dado, etc.”.
EL PRESIDENTE.- Está en consideración de
la Cámara el Informe y el proyecto de Ley leído.
SENADOR ALFONZO ACERO.- Pido la palabra.-
(Concedida).- Aún cuando soy firmante de ese Informe,
lo cual implica mi aprobación a él y al proyecto que lo acompaña, quiero darle
individualmente, mi aprobación al Tratado a que se contrae el Informe, porque pienso que como bien dice el
Informe, ese Tratado ha dado fin a la ya larga y enojosa cuestión limítrofe con
Colombia y porque él realiza en parte, uno de los sueños más
queridos del Libertador.- La concepción grandiosa de Bolívar de la Gran
Colombia, fué su obra más amada y aun hasta en sus últimos días, sufrió dolorosamente
ante la idea de que pudiera destruirse; y si realmente, las necesidades
políticas de cada pueblo, no hicieron posible la perennidad de esa obra en
forma material, sí es posible, que espiritualmente y en mancomunidad de
intereses, los pueblos que libertó el genio de Bolívar vivan unidos.- Hoy todos
los pueblos del Continente Suramericano buscan la unidad ante posibles peligros
externos. Ya el Libertador con su visión genial, había querido que estos
pueblos pequeños, diseminados en el Continente, sin cohesión, que serían fácil
presa de las ambiciones extrañas, formaran un todo capaz de resistir esas
asechanzas.
Graves y
calamitosos son los momentos que vive el mundo; todos tenemos que vigilar y
guardar la casa, porque no sabemos, quien quiera, sin derecho, entrar en élla.
Por eso, el ejemplo que acaban de dar
Colombia y Venezuela, poniendo fin de manera fraternal, cordialísima y
abnegada, a la vieja cuestión que impedía el incremento de su desarrollo
comercial y social, es un ejemplo hermoso
para el Continente.- Yo creo que no
está lejano el día en que la Gran Patria Americana sea una hermosa verdad,
fuerte y respetable, que proyectará hasta el Viejo Mundo sus ideales de
pacifismo y de unión. Entonces, el nombre de Bolívar, será tan grande
como el Continente mismo y como la grandeza de esa Patria Americana. Es
por estos principios por los que yo, entusiastamente, le doy mi más franco
apoyo a ese Acuerdo.
(Cerrado el
debate.- Se vota este Informe junto con el proyecto de Ley Aprobatoria que lo
acompaña: es aprobado).
EL PRESIDENTE.- Continúe con el siguiente
número reservado, ciudadano Secretario.
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