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sábado, 20 de enero de 2024

 

CAMARA DEL SENADO

 

Sesión del día 26 de Mayo de 1941

 

 

ACTA

 

Presidencia del Senador doctor

Juan Farías Font

 

   Después de haberse anunciado por Secretaría que había el quorum de Ley, se abrió la sesión, asistiendo el Primero y Segundo Vicepresidentes, Senadores Biaggini y Fraino Cordero, respectivamente, y los Senadores: Concha Parra, Valdivia, Parra Pérez, Aguilera Unda, Calzadilla Valdez, Pineda C., Croes, Rodríguez, Barrios Cruz, Carbonell, Gómez Rengel, Rivas Vázquez, Velásquez Borra, Núñez Carrillo, Alfonzo Acere, Briceño Rossi, Guerra, Aristimuño Coll, Paradisi, Rendón, Padilla Hernández, Arreaza, Gimón Itriago, Plaz Ortiz, Benítez, Medina A., Matos Camacho y Blanco Gásperi.

 

   Leída la minuta del Acta de la sesión anterior y puesta en consideración del Cuerpo, fue aprobada sin modificaciones.

 

   Seguidamente el Secretario dio Cuenta:

 

…/…

 

   9º.- Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Cúcuta y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- (Para después de la Cuenta).

…/…

 

   Distribuida la Cuenta se dio lectura al primer número reservado: Proyecto de Ley Aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, en consideración de la Cámara, después de algunas consideraciones expuesta por el Senador Alfonzo Acero, acerca de la importancia del Tratado, el Proyecto de Ley quedó aprobado en primera discusión.

…/…

 

   El Presidente,

J. FARÍAS FONT.

 

   El Secretario

Diego Arreaza Romero.

 

…/…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMARA DEL SENADO

 

Sesión del día 26 de Mayo de 1941

 

 

DEBATES

 

Presidencia del Senador doctor

Juan Farías Font

 

 

SUMARIO

 

1- Apertura de la sesión.- Acta anterior.

 

Cuenta

 

2- Distribución.

 

3- Número reservado: Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado en el Templo del Rosario de Cúcuta el día 5 de abril del corriente año, y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- Aprobado.

 

…/…

 

1

 

   EL PRESIDENTE.- Sírvase informar si hay quórum, Ciudadano Secretario.

 

   EL SECRETARIO.- Hay quórum, Ciudadano Presidente.

 

   EL PRESIDENTE.- Se abre la sesión.- (A las 4 p.m.).- Sírvase darle lectura a la minuta de Acta de la sesión anterior, ciudadano Secretario.

 

   (Se lee, y es aprobada sin observaciones).

 

   EL PRESIDENTE.- Cuenta, ciudadano Secretario.

 

2

 

   EL SECRETARIO.- CUENTA:

 

…/…

 

   9º.- Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Cúcuta y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- (Para después de la Cuenta).

 

   Ha terminado la Cuenta, ciudadano Presidente.

 

   EL PRESIDENTE.- Sírvase darle lectura al primer número reservado, ciudadano Secretario.

 

   (Se lee):

 

3

 

 

INFORME

 

DE LA COMISION PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, ACERCA DEL TRATADO DE FONTERAS Y NAVEGACION DE LOS RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, FIRMADO EN EL TEMPLO DEL ROSARIO DE CÚCUTA, EL DIA 5 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO Y PROYECTO DE LEY APROBATORIA DEL MISMO

 

Caracas: 23 de mayo de 1941.

 

Ciudadano Presidente de la Cámara del Senado.

 

   Los suscritos, Miembros de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, han examinado cuidadosamente el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, que ha sido sometido a la consideración del Congreso por la Cancillería Venezolana.

 

   La trascendencia política, económica y social de este Tratado, las proyecciones que ha tenido en el Continente Americano como un hermoso ejemplo de comprensión, de buena voluntad y espíritu pacifista, nos impone la obligación de analizar dicho documento a la luz de la conveniencias nacionales y de los antecedentes históricos de la cuestión resuelta por el Tratado.

 

   Secular era ya nuestra disputa fronteriza con Colombia, y en el largo curso de esas diferencias, muchas veces la zozobra, la incertidumbre y la desconfianza sembraron angustias en ambos países ante la suposición de un arreglo pacífico imposible.  Sin embargo, la cuestión debatida, los puntos de vista de los dos pueblos no envolvían la gravedad de que el problema pudiera llegar hacerse irresoluble.

 

   De otra parte, la común historia de los dos países, sus intereses económicos tan cercanos e interdependientes unos de otros, su fisonomía política y social tan semejante y, sobre todo, la circunstancia de su vinculación por la memoria del Libertador común, encaminaban las voluntades e inspiraban el sentimiento patriótico de Venezuela y Colombia a la conclusión del acuerdo definitivo.

 

   Todo concurría, en efecto, a aconsejar el cabal entendimiento de los dos pueblos; y al disponerse sus Gobiernos a zanjar las dificultades que mantenían latente las diferencias, llegando al convenio que culminó con la firma del Tratado que se examina, cumplieron el imperativo deber que les imponía el porvenir de las dos Patrias y la gravedad del momento histórico que vive el mundo, eliminando para siempre, dentro de los mandatos de la justicia y de la concordia, las diferencias nacidas de las delimitaciones fronterizas.

 

   El Tratado que ha tocado, pues, estudiar a esta Comisión, es en su primera parte, o sea la referente a la demarcación definitiva de nuestras fronteras con Colombia, de un valor imponderable desde el punto de vista internacional y de conveniencia suma para los intereses del país, desde luego que Venezuela quedaría libre con la aprobación de dicho Tratado del permanente estudio de los puntos controvertidos, del cambio frecuente de apreciaciones entre los dos países y de las exaltaciones de la fantasía popular a que de vez en cuando daba motivo el estado de la cuestión pendiente.

 

   De otro lado, sellado para siempre este punto, podrán los dos pueblos hermanos iniciar e intensificar sus relaciones económicas.

 

   Pero hay todavía un fundamento de altísimo valor moral y patriótico, que constituye la base inconmovible de este Tratado, y que es el de la realización que envuelve de uno de los más altos propósitos del Libertador, la unión definitiva de Venezuela y Colombia.

 

   Por lo que respecta a la libre navegación de los ríos comunes, el Tratado ha considerado esta materia desde el punto de vista de la conveniencia de ambos Estados.  Sus disposiciones a este respecto contribuirán indudablemente a una más estrecha vinculación comercial entre ellos.

 

   Blasón nobilísimo y glorioso, presea de mérito indiscutible e histórico habrá de ser el través de los tiempos por venir para los dos eminentes estadistas que los concluyeron, el Tratado de Demarcación de Fronteras entre Colombia y Venezuela y de Navegación de ríos comunes, que ha extinguido para siempre la discusión entre las dos Repúblicas y echado los cimientos de una mancomunidad de intereses, de una fraternidad internacional que nunca cesó de existir espiritualmente y que habrá de ser óptima en frutos para los dos pueblos.

 

  La Comisión concluye su Informe, proponiendo el Proyecto de Ley que se anexa.

 

             

 

 

 

 

La Comisión,

                                     Alejandro Rivas Vázquez.

 

J.M. Padilla

 

Angel Biaggini.

 

S. Alfonzo Acero.

 

 

 

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

 

Decreta:

 

La siguiente

 

LEY

 

   Artículo único: Se aprueba en todas sus partes el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia, cuyo texto dice así:

 

“TRATADO SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACION DE

LOS RIOS COMUNES ENTRE

VENEZUELA Y COLOMBIA”

 

   Los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Colombia inspirados en el criterio de fecunda amistad que rige y debe regir a sus dos Naciones –unidas por la identidad de su origen, por haber conquistado juntas su independencia y libertad en común esfuerzo que constituye su mejor patrimonio de gloria, y por intereses y sentimientos de mancomunidad indisoluble- han acordado el siguiente Tratado, que concluye, en lo que aun falta, la demarcación de sus fronteras, confirma para los restante los pactos que regulan su alindamiento, y provee normas a su recíproco comercio y demás relaciones de vecindad y convivencia,

 

   y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a ser:

 

   Su excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor doctor José Santiago Rodríguez, Embajador de Bogotá; y

 

   Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Luís López de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor doctor Alberto Pumarejo, Embajador en Caracas,

 

   Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, los que hallaron en debida forma, han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1º

 

   Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este Artículo.

 

   Parágrafo 1º.- En la región del Río de Oro, Sección Segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, aguas arriba, hasta donde el Río de Oro se divide en dos ramales, uno del Norte y otro del Suroeste; y de allí seguirá por el ramal del Norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado “Río Intermedio” o “Duda” y luego por el curso más meridional de ese afluente denominado Río Intermedio o Duda hasta su origen en la Serranía de Perijá-Motilones.  En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripción, la frontera convenida.

 

   Parágrafo 2º.- En la Sección Quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso del dicho río Oirá desde su origen en el Páramo de Tamá hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río que desciende de la Cordillera de Tamá en dirección Oeste-Este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta hasta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de Límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.

 

   Parágrafo 3º.- Para determinar la soberanía de la Isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el Artículo1º, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia del 17 de diciembre de 1982, se determinará la vaguada de ese río.

 

    Parágrafo 4º.- Inmediatamente después de la ratificación del presente Tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la demarcación de la frontera convenida en los parágrafos 1º, 2º y 3º del presente Artículo.- Los Comisionados, con los auxiliares que sean necesarios, deben principiar sus labores dentro de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más breve plazo que le sea posible, demarquen la frontera común en los puntos indicados en este Tratado, mediante hitos perdurables que colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.

 

Artículo 2º

 

   Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos Países.  Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de higiene y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirado en el propósito de facilitar la navegación y el comercio de ambos Países.  Los reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al comercio como sea posible.

 

   Parágrafo 1º.- En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos nacionales.

 

   Parágrafo 2º.- Es entendido, y así se declara, que los derechos de navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen la de puerto a puerto del mismo País o de cabotaje, que queda reservada a los nacionales de cada País y sometida en cada uno de ellos a su respectivas leyes.

 

Artículo 3º

 

   Las dos Altas Partes Contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia libertad de tránsito terrestre y navegación fluvial para ambas Naciones, con la mira de regular su comercio recíproco y un Estatuto Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de sus dos Pueblos.

 

Artículo 4º

 

   Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

 

Artículo 5º

 

   El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta días siguientes.

 

   En fé de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente instrumento en dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y uno.

 

(L.S.) E. GIL BORGES

 

   (L.S.) LUÍS LÓPEZ DE MESA.

 

              (L.S.) JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ

 

   (L.S.) ALBERTO PUMAREJO.

 

   Dado, etc.”.

 

   EL PRESIDENTE.- Está en consideración de la Cámara el Informe y el proyecto de Ley leído.

 

   SENADOR ALFONZO ACERO.- Pido la palabra.- (Concedida).- Aún cuando soy firmante de ese Informe, lo cual implica mi aprobación a él y al proyecto que lo acompaña, quiero darle individualmente, mi aprobación al Tratado a que se contrae el Informe, porque pienso que como bien dice el Informe, ese Tratado ha dado fin a la ya larga y enojosa cuestión limítrofe con Colombia y porque él realiza en parte, uno de los sueños más queridos del Libertador.- La concepción grandiosa de Bolívar de la Gran Colombia, fué su obra más amada y aun hasta en sus últimos días, sufrió dolorosamente ante la idea de que pudiera destruirse; y si realmente, las necesidades políticas de cada pueblo, no hicieron posible la perennidad de esa obra en forma material, sí es posible, que espiritualmente y en mancomunidad de intereses, los pueblos que libertó el genio de Bolívar vivan unidos.- Hoy todos los pueblos del Continente Suramericano buscan la unidad ante posibles peligros externos.  Ya el Libertador con su visión genial, había querido que estos pueblos pequeños, diseminados en el Continente, sin cohesión, que serían fácil presa de las ambiciones extrañas, formaran un todo capaz de resistir esas asechanzas.

 

   Graves y calamitosos son los momentos que vive el mundo; todos tenemos que vigilar y guardar la casa, porque no sabemos, quien quiera, sin derecho, entrar en élla.  Por eso, el ejemplo que acaban de dar Colombia y Venezuela, poniendo fin de manera fraternal, cordialísima y abnegada, a la vieja cuestión que impedía el incremento de su desarrollo comercial y social, es un ejemplo hermoso para el Continente.- Yo creo que no está lejano el día en que la Gran Patria Americana sea una hermosa verdad, fuerte y respetable, que proyectará hasta el Viejo Mundo sus ideales de pacifismo y de unión.  Entonces, el nombre de Bolívar, será tan grande como el Continente mismo y como la grandeza de esa Patria Americana.  Es por estos principios por los que yo, entusiastamente, le doy mi más franco apoyo a ese Acuerdo.

 

   (Cerrado el debate.- Se vota este Informe junto con el proyecto de Ley Aprobatoria que lo acompaña: es aprobado).

 

   EL PRESIDENTE.- Continúe con el siguiente número reservado, ciudadano Secretario.

 

CAMARA DEL SENADO

 

                                                                                    Estados Unidos de Venezuela.- Cámara del Senado

 

Caracas: 1º de junio de 1941.

 

                                                                            132º y 83º

 

Hoy no hubo sesión por ser día domingo.

 

El Secretario,

 

Diego Arreaza Romero.

 

 

 

CAMARA DEL SENADO

 

Sesión del día 2 de Junio de 1941

 

 

                 ACTA

 

Presidencia del Senador doctor

Juan Farías Font

 

   Leída la minuta del Acta de la sesión anterior, y puesta en consideración del Cuerpo, fue aprobada sin modificación.

…/…

 

   No habiendo ningún otro número de Cuenta, se pasó a considerar las materias fijadas al Orden del Día, quedando sucesivamente aprobados por la Cámara en segunda discusión, los Proyectos de Leyes Aprobatorias del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia; del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes; y de la Convención sobre Administración Provisional de las Colonias y Posesiones Europeas en América.

 

…/…

 

 

 

CAMARA DEL SENADO

 

Sesión del día 2 de Junio de 1941

 

 

                      DEBATES

 

Presidencia del Senador doctor

Juan Farías Font

 

 

SUMARIO

 

       1- Apertura de la sesión.- Acta anterior.

 

Cuenta

 

2- Único número: Invitación dirigida a la Cámara por el Director-Administrador de las Obras y Servicio del Puerto de la Guaira.

 

Orden del Día

 

3- Primer número: Proyecto de Ley Aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia.- Aprobado en segundo debate.

…/…

 

1

 

   EL PRESIDENTE.- Sírvase informar si hay quórum, Ciudadano Secretario.

 

   EL SECRETARIO.- Hay quórum, Ciudadano Presidente.

 

   EL PRESIDENTE.- Se declara la sesión abierta.- (A las 3,35 p.m.).- Sírvase, ciudadano Secretario,  darle lectura a la minuta de Acta de la sesión anterior.

 

   (Se lee, y es aprobada sin observaciones).

 

   EL PRESIDENTE.- Cuenta, ciudadano Secretario.

 

3

 

   EL SECRETARIO.- Primer número de la Orden del Día: Segunda discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia.

 

   EL PRESIDENTE.- Sírvase leerlo, ciudadano Secretario.

 

   (Seguidamente se lee por Secretaría este Proyecto de Ley.- Cerrado el debate.- Se considera, y se vota: es aprobado).

 

   EL PRESIDENTE.- Continúe con el siguiente número, ciudadano Secretario.

domingo, 7 de enero de 2024

 

CAMARA DEL SENADO

 

Sesión del día 4 de Junio de 1941

 

 

 

ACTA

 

Presidencia del Senador doctor

Juan Farías Font

 

   Previo anuncio por Secretaría del quórum reglamentario, se abrió la sesión, asistiendo el Primero y Segundo Vicepresidentes, Senadores: Biaggini y Fraino Cordero, respectivamente, y los Senadores: Briceño Rossi, Arreaza, Carbonell, Velásquez Borra, París, Benítez, Concha Parra, Jiménez, Plaz Ortiz, Paradisi, Alfonzo Acero, Gómez Rengel, Pineda C., Montes, Matos Camacacho, Cortés García, Aguilera Unda, Calzadilla Valdez, Blanco Gáspari, Rendón, Picón Lares, Pinto Salvatierra, Padilla Hernández, Aristimuño Coll, Rivas Vázquez, Guerra y Leánez Reaco.

 

   Leída la minuta del Acta de la sesión anterior y puesta en consideración de la Cámara, fue aprobada sin alteraciones.

 

   El Secretario dio Cuenta:

 

…/…

 

7

 

   EL SECRETARIO.- Primer número del Orden del Día: Tercera discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria  del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia.

 

   (Seguidamente se lee por Secretaría este Proyecto de Ley).

 

   EL PRESIDENTE.- Está en consideración de la Cámara el Proyecto que acaba de leerse.- Continúa el debate.- Se va a cerrar.- (Pausa).- Cerrado.- Los ciudadanos Senadores que estén por su aprobación, se servirán manifestarlo con la señal de costumbre.

 

   EL SECRETARIO.- Aprobado, ciudadano Presidente.

 

   EL PRESIDENTE.- Se declara aprobado en tercera discusión dicho Proyecto.- En consecuencia, désele el curso legal.

 

   Continúe con el siguiente número del Orden del Día, ciudadano Secretario.

 

…/…

 

   (A las 5 p.m.).

 

        Los Taquígrafos de turno,

 

Hipólito Acosta Merlo.

 

Luiselena Hernández Cárstens.

 

Emelina Arteaga Castro.